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Funciones y competencias:
Son competencias del Director*:
- Ostentar la representación del centro, representar a la
Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta
los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
- Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio
de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo
Escolar.
- Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación
educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos
del proyecto educativo del centro.
- Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones
vigentes.
- Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
- Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación
en la resolución de los conflictos e imponer las medidas
disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de
la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas
al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A
tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos
para la resolución de los conflictos en los centros.
- Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones
y con organismos que faciliten la relación del centro con
el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio
y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación
integral en conocimientos y valores de los alumnos.
- Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las
evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
- Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones
del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar
los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
- Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros,
así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto
del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos
oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan
las Administraciones educativas.
- Proponer a la Administración educativa el nombramiento
y cese de los miembros del equipo directivo, previa información
al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
- Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración
educativa.
* LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo,
de EDUCACIÓN (LOE). BOE Núm. 106, jueves, 4 de
mayo de 2006.
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