| |

Funciones y competencias:
Son competencias del Jefe de Estudios*:
- Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad,
la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen
académico.
- Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.
- Coordinar las actividades de carácter académico,
de orientación y complementarias de profesores y alumnos,
en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares
de etapa y la programación general anual y, además,
velar por su ejecución.
- Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del
equipo directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores
de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el
horario general incluido en la programación general anual,
así como velar por su estricto cumplimiento.
- Coordinar las actividades de los jefes de departamento.
- Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración,
en su caso, del departamento de orientación y de acuerdo
con el plan de orientación académica y profesional
y del plan de acción tutorial.
- Coordinar, con la colaboración del representante del claustro
en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento
del profesorado, así como planificar y organizar las actividades
de formación de profesores realizadas por el instituto.
- Organizar los actos académicos.
- Fomentar la participación de los distintos sectores de
la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado,
facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo
de la junta de delegados.
- Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto
educativo y de la programación general anual, junto con el
resto del equipo directivo.
- Favorecer la convivencia en el instituto y garantizar el procedimiento
para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las
disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen
interior y los criterios fijados por el consejo escolar.
- Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por
el director dentro de su ámbito de competencia.
* REAL DECRETO 26-1-1996, núm. 83/1996
Reglamento orgánico de los IES.
BOE 21-2-1996, núm. 45 (pág. 6306)
|