De acuerdo con la propuesta del Claustro del 29 de junio de 2007, se considera conveniente establecer las siguientes normas en relación con las horas de guardia.

Los profesores de guardia serán responsables de los grupos de alumnos que se encuentren sin profesor orientando sus actividades y velarán por el orden y buen funcionamiento del instituto (Orden 29 junio 1994, art. 101).

Para velar por el buen funcionamiento se realizarán las siguientes funciones:

  1. Al sonar el timbre, iniciar la guardia con puntualidad para el control de los pasillos y aulas en los cambios de clase.
  2. Vigilancia durante las clases, identificando a los alumnos que estén fuera de sus aulas y pululan por los pasillos.
  3. Vigilancia de la cafetería. Los alumnos únicamente tendrán acceso durante el recreo y por consiguiente no permitirán que permanezcan en la cafetería durante las clases.
  4. Vigilanca de los patios durante su hora de guardia.
  5. Atender cualquier incidencia y avisar a Jefatura.
  6. El profesor designado de la vigilancia del aula de estudio deberá permanecer en la Sala de Profesores como profesor de guardia en el caso de que no haya alumnos castigados.
  7. En la 6ª hora, el profesor de guardia deberá pasar lista a los grupos que no tengan profesor y acompañar a los alumnos que tengan autorización para ir a su domicilio.

Finalizado su período de guardia, el profesor anotará en el parte correspondiente las ausencias y retrasos de los profesores y cualquier otra incidencia.

última actualización: 03/10/08
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